TERCERO
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, Marítimo y Bancario de la Circuns-cripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Repúbli-ca Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 138 del Código Civil, resuelve autorizar el traslado del ciudadano MARLON ANTONIO HERIBERTO DURDEVIC ACOSTA, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-7.172.989, domiciliado en Puerto Cabello, Estado Carabobo, asistido por el Abogado EDUARDO E. VARGAS G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Matrícula Nº 30.739, cónyuge de la ciudadana EGLIGNE YULIMAX TORREALBA MIRANDA, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-16.569.634, do-miciliada en Puerto Cabello, Estado Carabobo, como se evidencia del acta de matrimo-nio Nº 90, fechada 20-noviembre-2003, asentada en la Oficina Subalterna de Registro Civil de las .....