Por las consideraciones anteriormente efectuadas, éste Tribunal en funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ordena la entrega plena del vehículo: :Placas: AD-8309; Serial de Carrocería: I6871; Serial del Motor: 6BD1648488; Serial del Chasis: JALMR111HX3000186: Marca: Encava; Modelo: E-160-32; Año: 1.999; Color: Blanco con franjas decorativas: Clase: Minibús; Tipo: Colectivo; uso: Transporte Público, solicitado por el ciudadano José Gregorio Reyes, representado por el Abogado Franklin Celestino Brito, suficientemente identificados en autos, por lo que se acuerda oficiar lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Así mismo por cuanto se hace necesario continuar con las averiguacione.....