Primero: Se ordena la Libertad del adolescente, OMITIDO (Ppio. Confidencialidad - art. 65 LOPNA), anteriormente identificado. Segundo: Se impone al referido adolescente las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en su literal ¿A¿, Literal ¿B¿ y literal ¿C¿. Tercero: Se acuerda con lugar la practica de los estudios clínicos previstos en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cuarto: Se acuerda CON LUGAR la detención en flagrancia del adolescente imputado de conformidad con el artículo 557 de la Ley Especial.-