este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda Decretar la sustitución de la Medida de Privación de Libertad, que actualmente cumple en el Centro Socio Educativo Agustín Ortiz Rodríguez, por la de Libertad Asistida, para lo cual el sancionado deberá presentarse por el lapso que le queda por cumplir de 01 mes y 27 días por ante el equipo técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes , hasta el 07 de enero del 2005 fecha en que culmina el cumplimiento de la misma . Y por cuanto actualmente se encuentra recluido en el Centro, se acuerda librar la respectiva Boleta de Egreso.