DECISIÓN
Por tales consideraciones, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, 19, 21, 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 19, 478, 479 y artículos 2 y 58 de la Ley de Régimen Penitenciario, declara Sin Lugar y por lo tanto niega el permiso ANTONIO JOSÉ GIL, titular de la cédula de identidad N° 7.718.506, para pernoctar INDEFINIDAMENTE en su residencia, debido pernoctar en ese Centro de Tratamiento Comunitario " JOSÉ ANTONIO CARREÑO ", hasta que le sea acordado otro beneficio.
Por ultimo, como el penado ha tenido buena conducta, se le acuerda de oficio permiso navideño por cuanto estamos próximos a los días de navidad y fin de año desde el día 21 de diciembre del 2006, hasta el primero (1°) de enero del año 2007, ambas fechas inclusive, d.....