Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO POR EL LAPSO DE UN AÑO Y DIECINUEVE DÍAS QUE VENCE EL 28/11/07. De conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente La Libertad asistida consiste en presentarse una vez al mes ante el equipo técnico de ésta sección penal, quienes deberán presentar evaluación trimestral de la evolución del adolescente. Se ordena librar boleta de egreso remitirla mediante oficio al Internado Judicial de ésta ciudad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución