Conforme a lo expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara: IMPROCEDENTE el amparo constitucional cautelar interpuesto por el ciudadano TURKI HILAL HILAL, cédula de identidad V-12.401.201, con carácter de Presidente de CONSTRUCCIONES DESARROLLOS, INVERSIONES Y PROYECTOS, C. A. (CODINPRO) inscrita en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Nro. 4915, Folios 59 al 62, Tomo XXXIV, asistido por el abogado ORLANDO PINTO APONTE, Inpreabogado Nro. 19.131.