Por todo lo antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Separación de Cuerpos de los ciudadanos RAMON ANTONIO VAZQUEZ DE LOS SANTOS y DIANA JOSEFA ALVAREZ LARIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.391.385 y V-13.502.221 respectivamente, en DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores y Democracia, del Municipio Puerto Cabello, del Estado Carabobo, el día 19 de Marzo del año 2004, según Acta N° 32 de la referida fecha.
En la Unión Matrimonial no procrearon hijos.