Este Tribunal NIEGA LA MODIFICACION DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la defensa del acusado JOHAN JOSE ARCILA ARCILA, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal y en consecuencia acuerda Mantener la Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada Medida en fecha en fecha 1 de Julio del 2007, y ratificar decisión de fecha 17-07-2008, emitida por este Tribunal, todo de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en concordancia con los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda con carácter de urgencia la practica de evaluación medica por parte del Medico adscrito al Internado Judicial Carabobo, al precitado acusado, a lo fines de determinar el estado de salud.