este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, para que se impusiese a la imputada IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya identificada, la medida cautelar establecida en el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y para IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya identificada, la medida cautelar establecida en el literal "b" eiusdem. Por tales circunstancias la primera adolescente nombrada deberá presentarse cada quince (15) días por ante Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, sede Tucacas del estado Falcón y la segunda quedará .....