En consecuencia la desecha como prueba de conformidad con el articulo 506 del Código de Procediendo Civil. ASI SE DECIDE.-
Del análisis y valoración del material probatorio que cursa en autos, este Tribunal puede concluir que no se encuentran plenamente demostrados los hechos alegados por la ciudadana MARITZA BRICEÑO de LOZADA, en cuanto al abandono voluntario en que incurrió su cónyuge ciudadano JOSÉ HERIBERTO LOZADA SEGOVIA, y, el demandado en su contestación de la demanda rechaza, niega y contradice lo alegado en el libelo, trayendo otros hechos distintos a los alegados por el demandante, pero sin pruebas tampoco, es decir las partes no cumplen con lo establecido en el articulo 506 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, a este Juzgador declara SIN LUGAR la presente causa, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASÍ SE DECIDE.-
IV
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Cir.....