DECISION
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el presente RECURSO DE HECHO intentado por el abogado por el abogado Luis Eduardo Sánchez Leal, venezolano, respecto de la negativa de la apelación interpuesta, dictada por auto de fecha 10 de Agosto del 2010 por el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.