Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: COMPETENTE el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Lara para la Tramitación del asunto de Obligación de Manutención intentado por la ciudadana María Trinidad Cabeza.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente asunto al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Circuito Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado .....