DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dando cumplimiento a lo ordenado en Sentencia, se ejecuta la sentencia donde ordena a el adolescente DATOS OMITIDOS, Un (01) año y Cuatro (04) meses de Privación de Libertad, ha estado detenida desde el 09-05-10 al 23-08-10 (Decaimiento de medida), y desde el 06-10-10 a la presente fecha ha cumplido Cuatro (04) meses y Dieciocho (18) días, faltándole por cumplir Once (11) meses y Doce (12) días, su sanción vence en fecha 22-10-2011.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que garantizan al joven sancionado el derecho a ser oído; se fija Audiencia de acuerdo a la disponibilidad de la agenda única del Tribunal, para el día 11 de Enero de 20.....