Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: "PRIMERO: El padre compartirá con su hijo, todos los fines de semana, empezando el viernes a las seis de la tarde (06:00 p.m.) y retornándolo el domingo, a las cinco de la tarde (05:00 p.m.). SEGUNDO: el día del padre con el padre, el día de la madre con la madre, así como cumpleaños de los padres. TERCERO: En cuanto al cumpleaños del niño, lo celebrarán por separado. CUARTO: en relación a las fiestas decembrinas, ambos padres se pondrán de acuerdo, alternándose el compartir", fijando para este año que el niño compartirá con su padre del 13 al 26 de diciembre. QUINTO: en relación a las vacaciones escolares, carnavales, semana santa, puentes y feriados, los padres se pondrán de acuerdo, alternándose el compar.....