Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR por improcedente en derecho; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 161 del Código Orgánico Procesal Penal, 26, 51, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 178 de la Ley Orgánica de Drogas Por Considerarla Improcedente por la razones antes expuestas en la presente decisión.