el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 349 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA CULPABLE al acusado EDECIO JOSÉ MOROCOIMA CARANAMA, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.702.272, soltero, de oficio agricultor, hijo de los ciudadanos Carmen Caranama y Miguel Ángel Morocoima, y residenciado en Terensen, sector el Barrial, Caripe el Guácharo, cerca de la Escuela Básica el Barrial, Estado Monagas, de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN ARREBATO POR INJUSTA PROVOCACIÓN, previsto en el artículo 405, en relación con el artículo 67 del Código Penal, en perjuicio de Andrés Morocoima (occiso), y le CONDENA A CUMPLIR la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley contenidas en el artículo 13 del Código Penal. Se mantiene la Medida Privativa .....