Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La validez de la Experticia de Revisión presentada por los Licenciados BEATRIZ ELENA SANTANA y WILFREDO ECHEVERRÌA, consignada ante este Juzgado en fecha 1 de Noviembre de 2016.
SEGUNDO: Desestima el Informe de Revisión presentado por la licenciada MARIA PATRICIA ZEPEDA ESPINOZA donde se encontraron vicios e irregularidades la cual fue objeto de esta impugnación.
TERCERO: Los honorarios de las expertas y experto BEATRIZ ELENA SANTANA SALAS, MARÍA PATRICIA ZEPEDA E., y WILFREDO ECHEVERRÍA, fijados en la cantidad de CIENTO VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS (120 U.T) para cada uno, al valor actual en que se encuentre la Unidad Tributaria para la fecha del pago efectivo, deberán ser pagados por la parte.....