Por las consideraciones anteriores, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara con lugar la regulación de competencia, incoada por la ciudadana Graciela del Carmen Medina de Gauta, asistida por el abogado Emilio Morles, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.938, contra la decisión interlocutoria emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia, se declina la competencia del presente asunto a los Tribunales del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare.