Duaca, 10 de Noviembre del 2016
Años: 206° y 157°
ASUNTO: 1.834-2016
Visto el Convenimiento suscrito por ante La Defensoría Municipal para la Protección Integral del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Crespo, Estado Lara, en fecha 04-11-2016, entre los ciudadanos: MARIBEL SILVA GRATEROL y JHONNY ANTONIO PALENCIA MORA, titulares de las Cédula de Identidad Números V-18.115.317 y V-11.654.810, respectivamente, plenamente identificados en autos demandante y demandado en el presente juicio, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención, expusieron lo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) mensual, se lo depositará en cuenta bancaria.
SEGUNDO: La Madre manifiesta estar de acuerdo con la cantidad suministrada por el padre y se compromete administrar y suministrar dichos recursos a su hija, la señora abrirá una cuenta donde será depositado el dinero.....