D E C I S I O N
En razón al Desistimiento, presentado por Abogado Nolberto Liscano, Apoderado de la parte actora ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PECI VILLAROEL, todos arriba identificados, en el presente juicio por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO contra los ciudadanos JORGE LUIS MENDOZA MANZANO y MARIA AUXILIADORA JIMENEZ DE MENDOZA , este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte Su Homologación. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En virtud del presente Convenimiento, se ordena lo siguiente:
Se da por terminado el presente juicio.
Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada .....