este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN del ACTA DE DEFUNCIÓN, de quien en vida tuviera por nombre PIO ANTONIO LOPEZ MEDINA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.916.987, y que tuvo como su último domicilio Guaraunos, parroquia Guaraunos, municipio Benítez del estado Sucre, incoada por su hija RINA DEL VALLE LOPEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identi¬dad N° V-5.867.966 y domiciliada en Guaraunos, municipio Benítez del estado Sucre, en consecuencia en el ACTA DE DEFUNCIÓN, del extinto PIO ANTONIO LOPEZ MEDINA, en que se omitió el nombre de quien fuera su esposa CARMEN LEONIDA VARGAS DE LO.....