En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, en concordancia con la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, y plasmada en sentencia N° 1070 del nueve (09) de diciembre de 2016, intentado por la ciudadana MARIA TERESA PEREZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 14.175.381, contra el ciudadano JHON ALEXANDER ALDAZORO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 13.035.425.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha veintiséis (26) de enero de 1995, por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción,.....