Visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes segun consta en escrito presentado por ante este Juzgado en fecha 07 de diciembre del presente año, y por cuanto este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho, y versa sobre derechos disponibles a saber: 1) Hay legitimidad de partes, se realizó entre demandante y demandado. 2) El objeto del Convenimiento es licito, es decir, no atenta contra el orden público, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACION a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada.