Esta Juzgadora declara la Nulidad de todo los actuado que consta en el acta de fecha 30 de julio de 2004, levantada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Los Municipios Autónomos, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo. (rielan al folio 124 al 135), todo de conformidad con lo previsto en los artículos 206, 211 y 212 Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se Ordena reponer la causa al estado de librar nuevo mandamiento de Ejecución Forzosa.