Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía y decreta al Imputado EUGENIO MANUEL RODRIGUEZ GARCIA, ya identificado, la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar que están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO GAMAROTA, y Porte Ilícito de Arma, previsto en el artículo 278 Ejusdem, se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario, remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público para que continúe con la investigación. Líbrese la respectiva Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad y se ordena el ingreso del Imputado al Internado judicial de esta ciudad de Coro. Se h.....