ste Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 19 de octubre de 2004, por el apoderado judicial de los actores HECTOR SEGUNDO PIRELA SOLARTE, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.812 y de este domicilio, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 11 de agosto de 2004.