DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados EDWARD ALEJANDRO POHL MARTÍNEZ Y MIGUEL AUGUSTO FRANK BARRIOS, actuando con el carácter de Defensores Privados de los imputados JAVIER ALEXANDER CEDEÑO y SAMIR JOSÉ RODRÍGUEZ FUENTES. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión del Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de fecha 27 de Octubre de 2004, mediante la cual decreto la Medida Judicial Preventiva de Libertad, todo de conformidad con los artículos 250 y 251 ordinales 2, 3 y 5 en cuanto al imputado JAVIER ALEXANDER CEDEÑO, y los ordinales 1 y 2 del mismo artículo en cuanto al imputado SAMIR JOSÉ RODRÍGUEZ, todos del Código Org.....