DISPOSITIVO
En orden a los razonamientos expuestos, éste Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LEGALES, incoada por la ciudadana THAISMI T. FIGUERA MARCANO, representada por los Abogados JOSE HERNANDEZ, INGRID HIGUERA y YORAISI RODRIGUEZ, inscritos en el I.P.S.A., bajo los N° 20.669, 86.926 Y 74.153, respectivamente; contra la Empresa BETELGEUSE MARITIMA BETELMAR C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el N° 70, Tomo 36-A, en fecha 18-02-1988, representada por los ciudadanos CARLOS MILLAN y CARLOS MORALES, titulares de la cédula de Identidad N° 635.726 y 7.018.808, respectivamente y por los apoderados judiciales Abogados NELSON LUGO ACOSTA, PERCEFONI APOST.....