En virtud de los razonamientos antes expuesto y oída la solicitud del Abogado HECTOR PIMENTEL, Fiscal 10° del Ministerio Público del Estado Carabobo, este Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 365 eiusdem, ABSUELVE, al ciudadano: ANGELO JOSE LAMEDA CARVALLO, natural de Valencia, Estado Carabobo, fecha de nacimiento: 07/11/74, de 32 años de edad, estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.750.042, hijo de carmen Carvallo de Lameda y Georgino José Lameda, domiciliado en Urbanización Ricardo Urriera, Sector 1, calle 8, casa N° 21, Valencia, Estado Carabobo; de la acusación presentada por el ciudadano HECTOR PIMENTEL, Fiscal 10° del Ministerio Público del Estado Carabobo por la comisión del delito de HOMICIDIO .....