Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO al penado AQUILINO JOSE RODRIGUEZ SAMUEL, titular de la cédula de Identidad Nº 11.877.971, por el lapso de pena que le queda por cumplir, es decir por TRES AÑOS Y TRES MESES, debiéndolo cumplir en la dirección siguiente: Calle Monagas con Sol de Oriente, a una cuadra del Abasto Monagas, casa Nº 17-12 Barrio El Torrellas, Sra. María Carolina Pérez, Carora Estado Lara. Debiendo ser supervisado por el Prefecto del Municipio Torres, Estado Lara. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación anexa a oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y notificar .....