La acción ejercida es de naturaleza mercantil, no obstante ello, se evidencia que las facturas fueron emitidas por actos agrarios (compra y venta de productos agrícolas), la pretensión debe ser interpuesta por ante esta jurisdicción especial, conforme al procedimiento especial previsto en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, relacionadas con el procedimiento monitorio o vía intimatoria, en tal sentido, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, se declara competente para conocer la presente causa, y en aras de una correcta y sana administración de justicia, en virtud de haber sido ejercida la acción por ante la jurisdicción Civil y al producirse la declinatoria en esta jurisdicción especial con ocasión a la sentencia proferida por el Juzgado declinante, este Tribunal insta a la parte actora a aclarar lo relacionado con las facturas y el calculo de los intereses moratorios mencionados. Tal providencia se dicta en conformi.....