Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA mediante la cual se declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de julio de 2007, por el abogado Luis Eduardo Sigala, asistido de abogado, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de julio de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En consecuencia, SE ANULA la decisión impugnada y para no violar el principio de la doble instancia se REPONE LA CAUSA al estado en que el tribunal se primera instancia se pronuncie de nuevo mediante decisión motivada, expresa y precisa acerca de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar solicitada.