DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, a cumplir la sanción de:
- REGLA DE CONDUCTA: Por el lapso de DOS (02) años, conforme lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
- LIBERTAD ASISTIDA: Por el lapso de dos (02) años de conformidad con el artículo 626 de la citada Ley, consistente en: -La obligación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a recibir las orientaciones en el Área Psicológica y Social, a través del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sis.....