Seguidamente el Tribunal pasa a resolver sobre las pruebas ofrecidas para lo cual señala que admite los documentos presentados por la recurrente, consistentes en dos comunicaciones emanada de la Alcaldía de este Municipio los cuales se aprecia por ser documento públicos Administrativos de acuerdo a lo establecido en el articulo 429 Código de Procedimiento Civil, concordancia con sentencia de la Sala Civil, con ponencia de la Magistrado Isbelia Pérez de Caballero. En lo que respecta a la fotografías ofrecidas por parte de la supuesta agraviante las mismas fueron impugnadas por la representante de la recurrente y este Tribunal la declara inamisibles por no cumplir con los requisitos de su promoción al no señalarse el experto técnico que produjo las impresiones y en basamento a la sentencia ante señalada. Seguidamente se concede el derecho de exponer al ciudadano Fiscal Constitucional con la venia de este digno tribunal constitucional le manifiesto a la recurrente y a la recurrida que es.....