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Decisiones del dia 10/12/2008 |
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N° Expediente :
GP02-L-2008-001904
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N° Sentencia :
PJ0072008000324
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Fecha: 10/12/2008 |
Procedimiento: Diferencia De Prestaciones Sociales |
Partes: ANDRES ERNESTO PARRA OCHOA CONTRA GOODYEAR DE VENEZUELA Y THE GOODYEAR TIRE &RUBBER COMPANY |
Resumen:
En virtud de la incomparecencia de la demandada, lo cual arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante;
Sobre este último particular, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 2821 del 28/10/2003, establece que se deben cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas por la Ley, y su inobservancia comporta la efectividad de las consecuencias establecidas en la ley, por lo que el requisito de la puntualidad en las audiencias es una obligación procesal de las partes, y particularmente de los abogados que las representan, constituyendo un imperativo de conducta que las partes deben satisfacer, en virtud de ser fundamental para la consecución de los fines para los cuales están concebidas las respectivas audiencias que integran la estructura del juicio del trabajo.
Este Juzgado da como ciertos los siguientes alegatos de la parte actora:
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Juez/Ponente:
Adriana Marquez Valdecantos
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Organo:
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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