Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario OTORGA al penado-residente DALMIRO ENRIQUE DURAN GIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad No 11.426.100, para que disfrute y comparta con su grupo familiar los días 24, 25, 31 de Diciembre de 2008 y 01 de Enero de 2009, en su domicilio en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. Con la obligación de: 1.-Mantenerse en su domicilio al lado de sus familiares. 2.- No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas. 3.- Cualquier otra que considere conveniente el delegado de Prueba, quien debe controlar el debido cumplimiento. Publíquese. Regístrese. Líbrese boleta de notificación al Director del Centro de Tratamiento.....