Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 numeral 3 ejusdem, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA DEL IMPUTADO ALEXANDER JOSE GODOY REINA, C.I N° V-12.244.468 (NO PORTA) de 34, años de edad, Soltero, Ocupación: Trabajo con expresos del Terminal, hijo de José Ramón Godoy y Ana Maria Godoy, nació en fecha 15/07/1973 natural de Barquisimeto, Estado Lara, residenciado en: CArucieña sector 1, vereda 6 casa numero 9, frente al estadio y frente a la cancha, de esta ciudad, consistente en PRESENTACIÓN POR ANTE ESTE TRIBUNAL CADA OCHO (08) DÍAS. Se ordeno la continuación del presente asunto por vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE. CÚMPLAS.....