Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES y por cuanto el mismo no vulnera los derechos del trabajador se le imparte carácter de cosa juzgada y se acuerda PRIMERO: En virtud del acuerdo alcanzado entre ellos, se suspende la presente medida hasta el momento en que se cumpla con lo acordado en el acta, SEGUNDO: se ordena a la Secretaria, dar cumplimiento a lo pautado en los articulo 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se ordena a la Secretaria dar lectura del Acta. CUARTO: se deja constancia que estuvieron presentes en la presente medida de embargo los funcionarios policiales adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 17 de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, Cabo 2do Abel Martínez. Titular de la cédula de identidad N° 11.911.458, el Distinguido Víctor Rangel, titular de la cédula de identidad N° 10.243.387, quienes prestaron sus servicios a los fine.....