Vista la Transacción realizada por las partes en el presente juicio, en fecha 07 de Diciembre del presente año, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION correspondiente por no ser contraria a derecho, teniéndose como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, se ordena el archivo del presente asunto. Se ordena devolver los originales de los documentos solicitados y en su defecto déjese copia certificada de los mismos.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Diez (10) de Diciembre de 2.009. Años: 199° y 150°.
El Juez Provisorio,
Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
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