Dispositiva
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Declara con lugar la solicitud de sobreseimiento definitivo de la presente causa, a favor de los adolescentes identidades omitidas, por la comisión del delito de Fuga de Detenidos, previsto en el artículo 258 del Código Penal vigente y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haber operado la prescripción de la acción penal, por el transcurso del tiempo, incoada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.
Decisión que se fundamenta en los artículos 2, 26, 51, 253, 257 Constitucional; 109, 258 del Código Penal y 2, 4, 6, 11, 13, 48.8, 318.3.....