V E R E D I C T O
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda Querella Interdictal por Despojo, incoada por la ciudadana MARIA ODETTE FREIRE DA SILVA, titular de la cédula de identidad E 110.719, quien actúa en nombre y representación de los ciudadanos MANUEL DINIZ FREIRE y ANA DA SILVA GALO DE DINIZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.509.254 y E- 110.397, respectivamente, bajo la asistencia del Abogado JESUS ELVIDIO VIVAS PADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.999; en contra del ciudadano JOSE ANTONIO HURTADO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.458.764, bajo la asistencia de la Defensora Público Agrario Abogado MARIANA LOYO DI NARDO.
SEGUNDO: En consecuencia, con el objeto de garantizar la paz y la seguridad.....