Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara:
1. INCOMPETENTE SOBREVENIDAMENTE para conocer el presente Recurso de Nulidad interpuesto por el abogado OMAR FUMERO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.146.126, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 67.414, en su carácter de apoderado judicial de la empresa CORPORACION INLACA, C.A., interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 00339, de fecha 27 de julio de 2.007, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO CESAR "PIPO" ARTEAGA DE LOS MUNICIPIOS NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y VALENCIA, PARROQUIAS SAN JOSÉ, SAN BLAS, CATEDRAL Y RAFAEL URDANETA DEL ESTADO CARABOBO.
2. En consecuencia, se DECLINA la competencia ante los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo .....