En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: Se Ejecuta la sentencia dictada y Ordena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, cumpla las sanciones Imposición de Reglas de Conducta por el Lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el Lapso de seis (06) meses establecidas en el artículo 620 literales "b" y "c" de la LOPNNA., por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal. Se fija audiencia para la imposición de la presente decisión para el día 11 de Marzo del 2013 a las 09:30 a.m., con indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones a que hubiese lugar.
Líbrense las respectivas notificaciones.