Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandante ciudadana NINOSKA MARIA OLIVO MORALES; SEGUNDO: SE MODIFICA la sentencia dictada el 1 de abril de 2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello; TERCERO: INADMISIBLE la demanda de nulidad de documento y nulidad de sentencias intentada por la ciudadana NINOSKA MARIA OLIVO MORALES contra la ciudadana LORNA COROMOTO CASTRO RAMOS.
No hay condena en costas procesales por cuanto la sentencia recurrida no fue confirmada, de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código del Procedimiento Ci.....