D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 471 numeral 1º, 482 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado PAUL LEON GRANADO ESPINOZA, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y se le fija plazo de régimen de prueba de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, se le imponen las condiciones siguientes: 1.- No debe cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.- Debe asistir a terapia psicológica. 3.- Debe continuar cumpliendo con sus responsabilidades laborales y familiares. 4.- Debe participar en trabajos comunitarios 5.- Debe continuar asistiendo a charlas de inamujer. 5.- Cualquier otra que el Juez y su delegado (a) de prueba estime necesaria.- Notifíquese al penado haciéndole saber que debe comparecer ante este despacho c.....