Considera este Juzgador, que la admisión de la Reconvención propuesta por la parte demandada ha debido efectuarse de acuerdo a las normas ut supra transcritas y no conforme al artículo 215 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en consecuencia de ello, este Juzgador a los fines de reordenar el proceso y en aras de un sana y correcta administración de justicia y velando por el buen y fiel cumplimiento de los principios rectores procesales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como lo es el derecho a la defensa y el debido proceso, ordena la REPOSICIÓN de la causa al estado de que sea admitida nuevamente la Reconvención según los parámetros establecidos en los artículos 252 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 692 del Código de Procedimiento Civil, como consecuencia de ello, se dejan sin efecto las siguientes actuaciones: Auto de fecha 24 de octubre del 2013, en el cual se admitió la Reconvención, escrito de contestación a la Reconvención prese.....