En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Desistida la demanda intentada por el ciudadano JUAN DE DIOS ROJAS asistido por el Abg. MIGUEL TORRES, en contra de la entidad de Trabajo EURO REPUESTO DEL NORTE, C.A y el ciudadano VENTURINO VECCHIE, HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO PRESENTADO.
SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de diciembre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
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