Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha veintiocho (28) de noviembre del año Dos Mil Catorce (2014), mediante el cual este Juzgado SE ABSTUVO DE ADMITIR la demanda presentada por ante este Tribunal, por no llenarse lo establecido en los numerales 3º y 4º, del artículo 123 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el cual se ordeno corregir a la parte actora, la operación aritmética utilizada para calcular la prestación de Antigüedad, indicando todos los salarios devengados durante la relación laboral, visto igualmente el escrito presentado por la apoderada de la parte actora procuradora de trabajadores Abogado: ELIBETTH ANTONIETA GARCIA FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.409, mediante el cual dice corregir el libelo presentado, este Tribunal OBSERVA: Revisado el escrito presentado en fecha ocho (08) de diciembre de 2014, por la apoderada de la parte actora, antes identificado, indico que el trabajador no aporto los salarios devengados durante la relación lab.....