Duaca: 10 de Diciembre del 2015
Años: 205° y 156°
ASUNTO: 1.712-2015
Visto el Convenimiento suscrito por ante La Defensoría Municipal para la Protección Integral del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Crespo, Estado Lara, en fecha 13-11-2015, entre los ciudadanos: NORELIS REBECA RIVERO PERAZA y ALVARO LUIS SANCHEZ PARRA, titulares de las Cédula de Identidad Números V-22.335.438 y V-17.451.685, respectivamente, plenamente identificados en autos demandante y demandado en el presente juicio, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención, expusieron lo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) quincenal, los cuales serán entregados a la abuela paterna, Calle 14 entre 09 y 10.
SEGUNDO: La Madre manifiesta estar de acuerdo con la cantidad suministrada por el padre y se compromete administrar y suministrar dichos recursos a su hijo, si está de acuerdo en admi.....